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Autor: Dr. Ricardo Israel Robles Pelayo
Docente en la Escuela Bancaria y Comercial en (Campus Tlalnepantla)
La Inteligencia Artificial (IA) y los derechos de autor es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico actual, especialmente al considerar la creciente capacidad de los sistemas de IA generativa para producir obras que podrían calificar para protección de derechos de autor como si fueran creadas por humanos. En el contexto del derecho mexicano y su Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), hay una serie de factores a considerar que plantean tanto oportunidades como desafíos.
En este sentido, el artículo 11 de la LFDA establece que: “el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas”. En este orden de ideas y considerando que el objeto de protección es la creación intelectual denominada “arte”, la Real Academia Española lo define como la “Manifestación de la actividad humana mediante la cual se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros”. Por lo anterior, queda claro que el autor debe ser humano, aunque no se especifica qué herramientas se deben utilizar para la creación de las obras literarias o artísticas, ya sea por medios manuales o digitales, incluyendo la IA.
De acuerdo con Vázquez (Vázquez et al. 2021), el dilema legal consiste si los robots o los algoritmos pueden ser considerados autores o si la IA está desafiando las concepciones actuales de derechos de autor a través de algoritmos que podrían crear autónomamente obras que serían consideradas intelectuales como si fueran hechas por humanos.
Para poder determinar si la creación artística a través de la IA puede ser potencialmente registrada y protegida por las autoridades correspondientes nacionales o internacionales, debemos considerar si esta creación es espontánea o dirigida por instrucciones humanas. Estas modalidades son fundamentalmente diferentes en cuanto a su iniciativa y autonomía.
La creación espontánea de IA refiere que, a través de su programación y aprendizaje autónomo, genera una obra sin una directriz específica. Aquí, la IA actúa de manera independiente, utilizando sus algoritmos para crear algo nuevo y original con base en su “experiencia” previa y la base de datos a la que ha tenido acceso. Este tipo de creación es impredecible y puede ser considerada como una forma de “autoría” de la IA, aunque esto es controversial en el ámbito legal y filosófico. Si bien es cierto que en la actualidad la aplicabilidad es poca o nula, pero potencial, también lo es que, de acuerdo con lo establecido en el cuerpo normativo, no debería ser objeto de registro y protección.
Por otro lado, la creación de IA basada en órdenes humanas implica que un desarrollador o usuario proporciona a esta un conjunto específico de indicaciones, instrucciones o comandos concretos y específicos denominados prompts para crear una obra. En este caso, la IA opera como una herramienta en manos del humano, que dirige el proceso creativo y define el resultado final. La autoría en este escenario recae claramente en la persona que ha proporcionado las instrucciones, ya que la IA simplemente ejecuta el prompt y no tiene autonomía en su acción creativa.
En este caso, al utilizar la IA como una herramienta para materializar la creación de una obra artística que debería ser protegida por la normativa autoral correspondiente. Lo anterior, siempre y cuando se pueda determinar que la creación se realizó a partir del prompt necesario para la creación intelectual del autor. Cabe aclarar que el producto de la simplicidad o sencillez del prompt no debería ser sujeto de protección, es decir, no es lo mismo que el prompt ordene a la IA que realice el dibujo de “un hombre” a un prompt ordene a la IA la creación del “hombre” con la descripción física detallada como la altura, el tipo de cuerpo, el color de la piel, etc., la vestimenta y accesorios como la ropa que el hombre está usando (formal, casual, de trabajo), colores, estilos; postura y expresión, contexto o ambiente, iluminación y perspectiva, propósito o mensaje, entre otros. En el primer caso, estaríamos ante una creación de la IA y en el segundo caso ante la creación humana usando como herramienta la IA.
En conclusión, para afrontar la intersección de la inteligencia artificial (IA) y los derechos de autor de acuerdo con la normatividad autoral, se propone una reforma legislativa que clarifique la protección de obras generadas mediante IA, distinguiendo entre creaciones autónomas y aquellas dirigidas por humanos. Esto implicaría la creación de un registro específico para obras de IA que ayude a establecer la autoría y las contribuciones humanas en el proceso creativo, además de considerar un nuevo derecho sui generis para obras generadas de forma autónoma por la IA. Tal marco debería preservar la integridad de la creación humana, respetando la definición de arte como interpretación o imaginación humana, y al mismo tiempo reconocer la singularidad de la producción creativa asistida por IA, asegurando que la simplicidad del comando no desvirtúe la protección debida a la complejidad y originalidad de la obra resultante.
Fuentes consultadas.
- Estupiñán, Ricardo, J. Leyva, Vázquez, M. Y., Peñafiel Palacios, A. J., El Assafiri Ojeda, Y. “Inteligencia artificial y propiedad intelectual”. 2001. en Universidad y Sociedad. 13 (S3). p. 362-368.