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Tiempo de lectura: 6.5 minutos
Autor: Ericka Paola Gómez Figueroa, Docente Campus Querétaro Profesora Distinguida 2022 Escuela Bancaria y Comercial
Índice de contenido
- ¿Qué debemos entender como valor en aduana para una correcta valoración aduanera?
- Conceptos necesarios para la correcta valoración aduanera
- ¿Cuáles son las consecuencias de una incorrecta valoración aduanera?
Cuando una persona física o moral decide realizar una importación definitiva, una de las principales interrogantes es el monto de contribuciones que se deben cubrir. Es por ello que en este artículo hablaremos de la importancia de realizar una correcta valoración aduanera.
¿Qué debemos entender como valor en aduana para una correcta valoración aduanera?
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) establece que:
“El valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de la mercancía importada a la que se aplique el derecho o de una mercancía similar y no en el valor de una mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.”
De acuerdo con el GATT el “valor real” debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinados por la legislación del país importador, las mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia.
En la medida en que el precio de dichas mercancías o mercancías similares dependa de la cantidad comprendida en una transacción dada, el precio que haya de tenerse en cuenta debería referirse uniformemente a:
- cantidades comparables
- cantidades no menos favorables para importadores que aquellas en que se haya vendido el mayor volumen de estas mercancías en el comercio entre el país de exportación y el de importación.
El artículo 64 de la Ley Aduanera vigente, establece que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías.
Se entiende como valor en aduana como el valor de transacción de la mercancía más los incrementables. En este sentido, el valor de transacción es el precio pagado o por pagar que realiza el importador al proveedor de forma directa o indirecta y los incrementables son aquellos cargos que se deben cubrir a cuenta del importador y que no forman parte del valor de transacción.
Ahora bien, lo primero que debemos tomar en cuenta para determinar correctamente el valor en aduana es el precio pagado. Este elemento indica el precio realmente pagado por el importador, que fue negociado entre el proveedor y el comprador, y que se vincula directamente con el International Commercial Terms (INCOTERM) negociado.
Una vez que tenemos claro cuál fue el término de negociación sabremos cuáles son los gastos que no forman parte del precio pagado y que se deberán incrementar.
Conceptos necesarios para la correcta valoración aduanera
Dentro de los conceptos que se deben incrementar de conformidad con el artículo 65 de la Ley Aduanera, debemos considerar los siguientes:
- Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
- El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
- Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
- Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.
Asimismo, se debe tomar en cuenta el valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios. Siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:
- Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
- Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
- Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
- Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.
El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.
Hay ciertos conceptos que debemos aclarar para efecto que el lector pueda identificar correctamente los demás:
- Comisiones
La Ley Aduanera define las comisiones como retribuciones por venta pagadas directa o indirectamente a una persona física o moral que actúe por cuenta del vendedor, por los servicios que le presta en la venta de las mercancías que son objeto de valoración.
- Corretaje
Por lo que se refiere al concepto de corretaje son las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías que son objeto de valoración.
- Comisiones de compra
Son las retribuciones pagadas por el importador a una persona física o moral por los servicios prestados por representación en el extranjero, para la compra de las mercancías objeto de valoración.
- Seguro de la mercancía
Uno de los conceptos que en ocasiones resultan más complejos al momento de realizar la correcta valoración sin duda es el seguro de la mercancía.
Sin embargo, el importador podrá determinar un valor en aduana provisional cuando haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual y no pueda determinar las cantidades que por concepto de seguro debe incrementar en cada operación. En estos casos el importador debe presentar, dentro del mes siguiente al vencimiento de la póliza, un pedimento de rectificación corrigiendo el valor en aduana provisional y deberá señalar las cantidades que efectivamente le corresponden en cada operación, así como pagar las contribuciones debidamente actualizadas y recargadas.
- Regalías
Otro concepto que en la mayoría de las operaciones no se declara o los importadores no lo han identificado correctamente son las regalías.
De acuerdo con la Real Academia Española una regalía es la “Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”.
Para efecto de declarar correctamente el valor en aduana se debe tomar en cuenta este concepto, siempre y cuando no forme parte del precio pagado de la mercancía. Sin embargo, la única forma de saber si este concepto forma parte de este, es a través del clausulado del contrato de compraventa internacional.
Seguramente el lector podría estarse preguntando ¿cómo se podría dar cuenta la autoridad aduanera que no declaramos las regalías correctamente?
Como sabemos, la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación:
- Durante el reconocimiento aduanero
- En la verificación de mercancía en transporte
- La visita domiciliaria
- Revisión de gabinete
Si bien el artículo 36-A no establece como obligación adjuntar el contrato de compraventa, el reglamento de la Ley Aduanera si considera a los “Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación” en su artículo 81, fracción VII, como aquellos elementos que el importador deberá proporcionar anexos a la manifestación de valor.
¿Cuáles son las consecuencias de una incorrecta valoración aduanera?
Es de gran relevancia hacer del conocimiento del lector que, si existen consecuencias por una incorrecta valoración aduanera:
- Artículo 176 fracción I
Establece que comete la infracción relacionada con la importación y exportación de mercancía quienes omitan el pago total o parcial de contribuciones al comercio exterior y en su caso de cuotas compensatorias.
- Artículo 178, fracción I
Menciona que la sanción para esta infracción es una multa del 130% al 150% de las contribuciones omitidas. Sin embargo, esta sanción es solo una parte de la dualidad del hecho ilícito.
Por otro lado, se actualiza con el delito de contrabando. Supone que se comete este delito quienes introduzcan o extraigan del Territorio Nacional mercancía omitiendo el pago total o parcial de contribuciones. Este se considera un delito especial dentro del Código Fiscal de la Federación y su sanción puede ser desde 3 meses a 9 años de prisión dependiendo del daño que se cause al fisco federal.
Finalmente hay otro elemento a considerar para evaluar nuestra valoración aduanera que son los ordenamientos que se modificaron con motivo de las reformas en materia penal fiscal del 8 de noviembre de 2018 y que entraron en vigor en el 2019.
Estamos hablando de:
- Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
- Ley de Seguridad Nacional
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Fiscal de la Federación
- Código Penal Federal
Todos ellos consideran el contrabando y su equiparable como delincuencia organizada en materia aduanera.
Por lo anterior, es muy importante realizar una correcta valoración aduanera para declarar el valor en aduana, pagar las contribuciones debidas y evitar estar sujeto a un proceso de carácter administrativo y/o penal.
Recordemos que todos los mexicanos por mandato constitucional estamos obligados a contribuir al gasto público. La principal fuente de recaudación es a través de los impuestos.
Fuentes de Consulta:
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
Código Fiscal de la Federación
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Ley de Seguridad Nacional
Código Nacional de Procedimientos Penales
Real Academia Española: Definición regalía
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