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Tiempo de lectura: 8 minutos
Autor: Rebeca Martínez Doctora Docente y consultora en economía y negocios Escuela Bancaria y Comercial en (Rectoría o Campus específico)
Índice de contenido
- Obligaciones para las empresas con trabajo home office:
- Responsabilidades de las personas que laboren en modalidad home office:
Sin duda, el concepto de teletrabajo, así como su legislación, tuvieron cambios antes y después de la pandemia causada por el COVID-19. Ya que años atrás, las empresas, los trabajadores y gobiernos no comprendían del todo el reto que implicaba que las personas cambiaran su forma de trabajar, al estar en la modalidad home office. Sin embargo, antes del 2020 esta digitalización laboral había empezado a utilizarse en América Latina, donde algunos países la incluían en su ley.
Históricamente, el primer país latinoamericano en legislar sobre el teletrabajo fue Colombia, en 2008, con la Ley 1221, la cual es reconocida como la más completa, pues regula el teletrabajo e incentiva a las personas con discapacidad a ejercer oficios desde sus hogares. Este caso se fue replicando años más tarde en varios países de Latinoamérica. En 2014, Perú dio un estatus legal al teletrabajo mediante la Ley No 30036, con la cual se estableció, entre otras cosas, que el teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los empleados que prestan sus servicios bajo la modalidad presencial. De igual manera, a mediados de la pandemia de COVID-19, en específico el 12 de enero de 2021, entró en vigor la reforma del Artículo 311 y la adición del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo. Una gran noticia y avance para el mundo laboral actual.
En la misma legislación, en el artículo 330 A se planteó por primera vez la definición formal de teletrabajo donde se establece como una forma organización laboral, cuyo desempeño se basa en la realización de actividades a través del uso primordial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) “en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo”.
Asimismo, la legislación indica que dichas disposiciones se dirigen a aquellas relaciones laborales que se desarrollan en el 40% del tiempo en el domicilio o casa que la persona trabajadora bajo dicha modalidad remota selecciona y se aclara que no serán consideradas como teletrabajo las actividades que se realicen en forma esporádica.
Por estas razones, se indicó que las condiciones del mismo deben establecerse en un convenio escrito pactado por el empleador y sus trabajadores, el cual tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer qué no es conveniente y cuándo puede solicitarse regresar a una modalidad presencial.
En general, la Ley Federal del Trabajo contempla que este esquema forme parte del contrato colectivo, en caso de que exista en la empresa, por lo que el teletrabajo, el acuerdo para implementarlo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos de forma personal o colectivamente de acuerdo a las obligaciones que la empresa dicte, como se muestra a continuación.
Obligaciones para las empresas con trabajo home office:
- Deberán proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios de acuerdo a las formas y fechas estipuladas.
- Asumir los costos derivados del cargo a través de la modalidad a distancia, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y una parte proporcional de la electricidad.
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas contratadas.
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de su jornada laboral e inscribirlas al Régimen Obligatorio del Sistema de Seguridad Social.
- Promover el equilibrio de la relación laboral de los empleados, a fin de gozar de un trabajo digno o decente, con igualdad en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
- Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
Además de estos puntos, existen responsabilidades que permitirán al teletrabajador realizar sus deberes de forma óptima y continua.
Responsabilidades de las personas que laboren en modalidad home office:
- Guardar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciban de la empresa.
- Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo.
- Atender a las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
La NOM-037-STPS-2023
Después de la legislación en el artículo 330 A, el 8 de junio de 2023 se publicó la NOM-037-STPS-2023, cuyo objetivo es establecer las condiciones de seguridad y salud en los trabajos remotos, así como sus actividades a fin de prevenir accidentes, enfermedades y promover un ambiente seguro en sus entornos laborales.
Esta norma es aplicable para todos los centros laborales que cuenten la modalidad de Teletrabajo, siempre y cuando se sigan las siguientes responsabilidades del patrón, al igual que los derechos de los trabajadores, como se muestra a continuación.
Responsabilidades del patrón
- Otorga un rol preponderante a la Comisión de Seguridad e Higiene, para que se validen las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo.
- Debe contar con una lista de verificación del lugar de trabajo y solicitar una visita. Esta puede documentarse con fotografías y video.
- Ofrecer una conexión a internet y equipos adecuados a sus empleados.
- Ambiente libre de humo.
- Espacios libres de basura, pisos despejados, lugar ordenado.
- Sillas ergonómicas con soporte de la curva lumbar y descansabrazos.
- Iluminación adecuada.
- Instalaciones eléctricas adecuadas.
- Espacios libres de ruido.
- Espacios libres de interrupciones.
- Que la persona que trabaja no esté a cargo de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
- Condiciones para el cuidado de la vista.
- Se debe verificar que el trabajo no cause ansiedad, irritabilidad, depresión o fatiga.
- Otro aspecto importante es que el centro de trabajo se compromete a realizar un pago mensual a cada persona teletrabajadora por concepto de costos derivados del teletrabajo, dicho pago contemplará el servicio de internet y la parte proporcional de la energía eléctrica.
- Implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una Política de Teletrabajo que establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores, la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.
Derechos de los trabajadores
Uno de los grandes avances de esta ley es el reconocimiento de los accidentes de trabajo que pueden ocurrir en el domicilio del teletrabajador y el establecimiento de una cobertura social. Así, en congruencia con la nueva normatividad, se aprobó en julio del 2023 un dictamen donde se reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley del Seguro Social respecto a percances laborales en modalidad home office para que sean considerados por el IMSS como incidente laboral.
Otro aspecto importante es el reconocimiento de los mismos derechos que el resto de los trabajadores presenciales, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
De esta manera, la NOM-037-STPS-2023 establece que:
- El teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
- Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada.
- Se establecen protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar.
- Se reconoce el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos.
En conclusión, el reconocimiento del trabajo remoto como una actividad subordinada y con los mismos derechos que el resto de los trabajadores es un gran logro. Pues implica el contar con seguridad social, la cobertura de incapacidad por accidentes en el hogar, así como el derecho a guarderías en congruencia con la solicitud de trabajo en un lugar sin interrupciones. Con estos cambios, el pretender que una persona puede trabajar desde casa y al mismo tiempo cuidar de su familia ha dejado de ser una incongruencia que había sido asumida comúnmente sin que hubiera una normatividad al respecto.
El ejercicio del teletrabajo ha demostrado que el principio del orden sigue siendo vigente: “un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar”. Esto se aplica al mantener un espacio físico adecuado, cuidar de la salud física, así como emocional, tener disciplina, trabajar por objetivos y cubrir los horarios establecidos. Estas especificaciones que establece la NOM-037-STPS-2023, son el resultado de un minucioso análisis de lo que implica laborar desde el hogar y cómo establecer un desempeño óptimo.
Selección de una silla ergonómica
Posición incorrecta para teletrabajar
Fuentes de información:
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2023). NORMA Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2023) Se publica en el Diario Oficial de la Federación la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Boletín 032/2023. https://www.gob.mx/stps/prensa/se-publica-en-el-diario-oficial-de-la-federacion-la-nom-037-stps-2023-teletrabajo-condiciones-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo?idiom=es
- Cámara de Diputados LXV Legislatura. (2023). Comisión avala diversas reformas sobre seguridad social para trabajadores. Boletín 4615. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/comision-avala-diversas-reformas-sobre-seguridad-social-para-trabajadores
- Centro latinoamericano de administración para el desarrollo. (2020). Disposiciones normativas sobre el teletrabajo en los países CLAD como consecuencia de la pandemia. https://clad.org/wp-content/uploads/2020/05/Teletrabajo-PM-CLADv2.pdf
- https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/7-claves-de-la-version-oficial-de-la-NOM-037-de-teletrabajo-20230608-0120.html
- https://www.gob.mx/stps/prensa/se-publica-en-el-diario-oficial-de-la-federacion-la-nom-037-stps-2023-teletrabajo-condiciones-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo?idiom=es
Normatividad en países latinoamericanos
https://clad.org/wp-content/uploads/2020/05/Teletrabajo-PM-CLADv2.pdf